miércoles, 30 de diciembre de 2009

Siete puntos de incumplimiento de Zúccaro por la seguridad democrática

Desde Diciembre de 2003, el organigrama municipal de PILAR ha reservado un espacio vinculado a la seguridad, sin conocerse cuáles fueron los objetivos a alcanzar, los recursos empleados para ello, los plazos, etc.

Ayer se dieron a conocer los "Diez puntos de acuerdo por la seguridad democrática", firmado por centenares de personas e instituciones. Es una buena propuesta; lástima que muchos de quienes la suscribieron, son al mismo tiempo RESPONSABLES del agravamiento de la inseguridad. Este es uno de esos "acuerdos" con el que todos están de acuerdo, sólo que después hacen y deciden en forma diametralmente opuesta... total, la ciudadanía se olvida rápido. Como el "acuerdo" por la eliminación de cables aéreos en Pilar, que firmamos todos los candidatos a intendente en 2003. Zuccaro fue el primero en "borrar con el codo lo que escribió con la mano".

Por eso, por la MEMORIA, reproduzco los "Siete puntos de incumplimiento de Zúccaro por la seguridad democrática"

Lo que sigue es el escrito que presentamos desde el ENCUENTRO PILARENSE en Octubre de 2008: 15 meses de hacerse el distraído...


SOLICITA SE TOMEN MEDIDAS PARA DISMINUIR LA INSEGURIDAD

Sr. Intendente Municipal
Dr. Humberto Zúccaro
S / D

Pablo Daniel GUZMÁN, DNI N° 22.318.460, constituyendo domicilio procesal en la calle Pedro Lagrave 837, Pilar, por derecho propio e interés legítimo, como vecino de Pilar y miembro de la Junta Promotora del Encuentro Pilarense, Agrupación Política Municipal, me presento ante Usted y Digo:

I. OBJETO.
Que vengo a solicitarle que constituya el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada en la LEY 12.154, al tiempo que desarrolle e implemente las acciones preventivas necesarias para mejorar las condiciones de seguridad de todos los vecinos y vecinas del partido Del Pilar.

II. LEGITIMACIÓN
Me encuentro legitimado para actuar en mi carácter de habitante del Partido Del Pilar (adjunto copia simple de mi documento).

III. HECHOS.
Desde el inicio de su primera gestión, en Diciembre de 2003, el organigrama municipal ha reservado un espacio vinculado a la seguridad, ello sin haberse dado a conocer cuáles fueron los objetivos a alcanzar, los recursos empleados para ello, los plazos, etc.
El domingo 13 de julio de 2008, El Diario Regional de Pilar publicó una nota en la que daba cuenta de que “la inseguridad preocupa más a seis de cada diez pilarenses”. No obstante, hoy 2 de octubre de 2008 seguimos parados en el mismo punto que entonces.
Concientes de ello, las mujeres y hombres del Encuentro Pilarense hemos concluido la semana pasada un ciclo de debates denominado “Mayor Inclusión = Mejor Seguridad”, que tuvo lugar en tres distintas localidades del Distrito: Villa Rosa (12/09/2008), Pilar (18/09/2008) y Manuel Alberti (26/09/08).
Como corolario de las mismas, hemos identificado puntos de acción inmediata, que Usted como Intendente Municipal debería encarar de manera prioritaria.

IV. DERECHO
El programa “Seguridad = Ciudadanía e Inclusión” del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se propone elaborar una estrategia de abordaje y propuestas para la reducción de la conflictividad y de la violencia social.
Es evidente que la naturaleza del problema excede las posibilidades de las agencias estatales involucradas: es una cuestión social, indisociable del cuadro de fragmentación y exclusión en el que nuestro país emerge de un profundo proceso de disgregación. La existencia de amplias franjas de nuestra sociedad excluidas del acceso a los recursos básicos necesarios para una vida digna en nuestra época crean el caldo de cultivo para la penetración y desarrollo de densas y poderosas redes criminales; el desapego a la ley, la desconfianza respecto de las autoridades públicas crecidas durante un largo proceso de decadencia nacional han ido generando y desarrollando una “cultura de la exclusión” en la que los valores de la vida, la paz y la convivencia perdieron importancia y cedieron lugar a proyectos de vida que naturalizan la violencia y el crimen.
En la conciencia de la profundidad y complejidad del tema y sin perjuicio de seguir profundizando las políticas públicas dirigidas a prevenir y conjurar el delito, el Ministerio de Seguridad ha puesto en marcha este programa, sobre la base de reunir a un grupo interdisciplinario en condiciones de reflexionar y proponer cursos de acción que conduzcan a la elaboración de un programa para atender con la mayor eficacia posible esta problemática.
La Ley del Sistema de Seguridad Pública Provincial (LEY 12.154, texto actualizado por Ley 12987 y 13210) establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial, El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:

a) El Gobernador de la Provincia.
b) El Poder Legislativo de la Provincia.
c) El Poder Judicial de la Provincia.
d) El Sistema Penitenciario Bonaerense.
e) El Sistema de Instituciones de Menores.
f) El Patronato de Liberados.
g) El Sistema de Defensa Civil.
h) Las Policías Departamentales de Seguridad.
i) La Policía de Investigaciones Judiciales.
j) La Policía de Seguridad Vial.
k) Los Foros Departamentales de Seguridad.
l) Los Foros Municipales de Seguridad.
m) Los Foros Vecinales de Seguridad
n) Los Defensores Municipales de la Seguridad.
Inciso nuevo:(Inciso incorporado por Ley 13210) El intendente y la Policía Comunal de Seguridad.
Por su parte, el Art. 11 de la norma referida establece que “Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley”, y en su Art. 12, que “La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de la Seguridad”.
En particular, en lo referido a los foros municipales, el Art. 19 establece “Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad”, y prosigue:
Art. 20 - Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas.
El Municipio confeccionará un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquéllas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
Art. 21 - Los Foros Municipales de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.
b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al Defensor Municipal de Seguridad.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal.
g) Invitar a autoridades o Funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.
h) Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos por la presente Ley.

Art. 22 - En todos los casos las convocatorias al Foro Municipal de Seguridad, deberán publicitarse adecuadamente y sesionarán con los presentes, no existiendo quórum mínimo.
Art. 23 - (Texto según Ley 12987) En caso de que un determinado ámbito territorial de la Provincia resultara de interés para la política de Seguridad Provincial y no se encontrase implementado en el mismo la constitución del Foro Municipal de Seguridad, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires podrá a requerimiento del titular del ejecutivo municipal, convocarlo por sí con iguales procedimientos y objetivos que los indicados en la presente Ley. No constituir el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada en la presente Ley, constituirá falta grave del titular del departamento ejecutivo municipal.

V. PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito:

1.- Que dé a conocer públicamente cual fue desde 2003 a la fecha el plan de seguridad (personal, recursos, objetivos, etc.).

2.- Que se instalen en cada localidad del Distrito centros comunitarios en el que los jóvenes puedan realizar actividades sociales y deportivas. Entiendo que existen experiencias en ese sentido en algunas localidades, pero debería extenderse a todas.

3.- Que desmalece y cerque todos los baldíos urbanos en estado de abandono, por su cuenta y con cargo a cada propietario.

4.- Que acelere y concluya la iluminación en los barrios, sobre todo la de los más alejados del centro de las localidades.

5.- Que haga cumplir al transporte público de colectivos con frecuencias regulares, y servicios durante toda la noche, tal cual lo había acordado con las empresas en 2004, al permitirles aumentar sus boletos.

6.- Que deje de lado la idea de crear el denominado “Organismo Descentralizado de Seguridad e integración Ciudadana”, ente que según trascendidos periodísticos vendría a estar conformado por la Federación de Clubes de Campo y otras instituciones, así como la idea de crear una “Tasa de Seguridad”.

7.- Que actúe en conformar lo que la ley le exige como Intendente Municipal: el Foro Municipal de Seguridad, que debería cumplir las funciones que se le quieren otorgar al mencionado organismo por crearse.

Le agradeceré tenga presente lo expuesto y actúe en consecuencia.

Atentamente,

miércoles, 18 de marzo de 2009

El Encuentro Pilarense propone defender la escuela pública

Pretenden que el gobierno instale alarmas en todas las escuelas. Aseguran que el costo no debería superar los 300 pesos por establecimiento. Lo debería cubrir el Municipio.


Dirigentes del ARI-Encuentro Pilarense presentaron en conferencia de prensa una propuesta apuntada a terminar con los robos que permanentemente sufren las escuelas públicas de Pilar. El ex candidato a Intendente por la Coalición Cívica, Gabriel Lagomarsino, denunció que desde el gobierno se prometen reiteradamente soluciones a este y a otros problemas, que nunca se concretan."Tanto (el intendente Humberto) Zúccaro como (la Presidente del Concejo Escolar) Alicia Pérez, han repetido hasta el cansancio que los robos y otros ataques a las escuelas son producto de la inseguridad reinante en nuestro país. Nosotros decimos que -aun considerando que la causa del problema exceda el ámbito municipal- el gobierno tiene que hacerse cargo", expresó Lagomarsino, en rueda de prensa.
"Nuestra propuesta es simple: poner alarmas en las escuelas, y en aquellos edificios públicos más 'vulnerables'. La inversión es de sólo unos trescientos pesos por escuela, por única vez, si es que se decide que la Municipalidad realice la inversión inicial y el monitoreo de las alarmas. Si en cambio, el gobierno y la comunidad deciden que el servicio se tercerice en una o en varias empresas, como hace el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el costo está en unos 120 pesos mensuales por escuela, y no existe inversión inicial porque de ella se hace cargo la empresa de monitoreo".
La solución, entienden desde Encuentro Pilarense, “es viable desde todo punto de vista para las finanzas comunales, lograría no sólo terminar con los robos, sino también con otros incidentes como sabotajes, o incendios inclusive, dada la posibilidad que tienen estos equipos de soportar sensores de humo e incendio, entre otros", prosiguió Lagomarsino.
La conferencia de prensa sirvió para que el Encuentro Pilarense presentara un trabajo en el que se podían ver una gran cantidad de notas periodísticas sobre robos, incendios, y todo tipo de incidentes en las escuelas públicas de Pilar. Luego de esas imágenes, el trabajo mostró la solución que implementaron en otros distritos, como Tigre, Tandil y Morón. "Sólo se trata de tomar la decisión política de gobernar realmente para todos".
Quienes más sufren este tipo de hechos, son precisamente los niños de las escuelas públicas, y dentro de ellos, los de las comunidades más vulnerables", expresó Lagomarsino.
Pablo Guzmán, apoderado del Encuentro Pilarense y también presente en la conferencia, manifestó que en la semana entrante iniciarían un expediente administrativo en la Municipalidad, como para que el gobierno deje de hacerse el distraído, y avance definitivamente en solucionar una situación que castiga principal y cruelmente a los más pobres: “No se si en el gobierno van a tratar el expediente sobre la Seguridad en las Escuelas, pero si no lo hacen, tienen que saber que hay una sociedad vigilante que los está controlando”.

viernes, 6 de marzo de 2009

El Encuentro Pilarense denuncia a concejal kirchnerista

En el mediodía de ayer jueves 5 de marzo, el Encuentro Pilarense presentó ante el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) una denuncia contra el concejal de Pilar (Frente para la Victoria) Marcelo Iglesias.

El hecho que dio origen a la denuncia ocurrió el sábado pasado, en el transcurso de una entrevista que los periodistas José Luis Ortega y Sebastián Seco (SOS Noticias, sábados de 11 a 13hs por FM Plaza, 92.1 MHz) le realizaban a Iglesias en el marco del affair “Carrión”, referido a las problemáticas y recurrentes ocupaciones irregulares de terrenos, caso en el que el edil "Pitín" Carrión —del mismo bloque del Frente para la Victoria— fue acusado de vender terrenos en la localidad de Villa Rosa, de donde también es oriundo el acusado, Marcelo Iglesias.

Entre otros conceptos claramente ofensivos para la comunidad peruana, Iglesias dio a entender que son "los peruanos" quienes protagonizan las usurpaciones en Villa Rosa, que ponen en riesgo a "gente como uno", y que son "malandras".

Ante semejante muestra de xenofobia contra una de las comunidades de inmigrantes más importantes de nuestro distrito, Gabriel Lagomarsino, referente del Encuentro Pilarense, se comunicó con el programa radial, y expresó al aire que "actitudes como las de Iglesias merecen nuestro más enérgico repudio, máxime cuando parten de un concejal", quien por su investidura debiera ser ejemplo en la defensa de los derechos de todas y de todos los ciudadanos.

Así fue que, en el mediodía de ayer, el Encuentro Pilarense presentó su denuncia e inició el expediente N° 1638/09. El objetivo es que el Concejal Iglesias se arrepienta públicamente de sus dichos, y solicite las debidas disculpas, a fin de reparar en alguna manera el daño que causó.

Luego de la presentación ante el INADI, Pablo Guzmán (apoderado del EP) manifestó que su fuerza política aguardaba por estas horas que los demás integrantes del Honorable Concejo Deliberante tomaran cartas en el asunto rechazando formalmente las expresiones del Iglesias a través de una resolución de ese cuerpo legislativo.

Cabe acotar que el Encuentro Pilarense impulsa -además de los principios de la Coalición Cívica- otros con una mirada más "local", y que son dirigidos a corregir temas que la fuerza poítica considera fundamentales: la transparencia en la gestión de gobierno, la participación social en la elaboración e implementación de las políticas públicas, y la lucha por transformar a Pilar en una sociedad más equitativa e integrada, con oportunidades para todas y todos. Especialmente esta último principio es en nuestro distrito una deuda pendiente que debe comenzar a saldarse cuanto antes.



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ACERCA DE LOS DICHOS DEL CONCEJAL MARCELO IGLESIAS

“Efecto Carrión” (http://www.pilardetodos.com.ar/20090307/notacarrion.html)

Algunas voces señalan que hay dos concejales más que estarán en la mira del Ejecutivo, situación que parece haber contagiado al resto del temor de que les caiga encima el “efecto Carrión”.
Ese es el caso del Concejal Marcelo Iglesias, también del oficialismo.
“Ahora empiezan a decirse muchas cosas pero lo que se diga va a tener que estar documentado. Yo me cansé de hacer reclamos en la comisaría de Villa Rosa, desde donde responden como pueden, porque no cuentan con las herramientas legales. Pero ninguno está libre de esto: viene un usurpador, les dicen los nombres del concejal de la zona y ya nos involucran. En vez de creernos a nosotros que venimos con la bandera de decirle no a la usurpación les creen a los delincuentes porque es más fácil”, disparó Iglesias.
En ese sentido, contó que una vez él mismo echó a un grupo de peruanos que se instalaron en Zelaya.
“Vinieron unos peruanos, se instalaron en una esquina, y dio la casualidad que yo ese día estaba con mi camioneta, los peruanos nos amenazaban con cuchillos, me dio una bronca terrible, enganché la camioneta marcha atrás y les tiré lo 4 palos, y a la 'miercole', se terminaron los peruanos y salieron corriendo. Pero uno corre riesgo de vida, por culpa de estos malandras. Estos peruanos aparecieron de Buenos Aires, no tengo nada en contra de la sociedad peruana, pero ya vienen para usurpar”, finalizó el edil.

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QUÉ HACE EL INADI

El INADI es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Fue creado por Ley N° 24.515 como entidad descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Sus atribuciones y funciones están explicitadas en la misma Norma legal.

Capítulo II - Atribuciones y Funciones
Artículo 4º.- Corresponde al INADI:

a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas;

b) Difundir los principios normados por la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule;

c) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas; participando en la ejecución de esas campañas;

d) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos;

e) Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas;

f) Constituir un registro en el que se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos del INADI;

g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo;

h) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;

i) Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia;

j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas;

k) Constatar –prima facie– la existencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra Mundial o que posteriormente a ella participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las autoridades competentes;

l) Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes con relación a las personas comprendidas en el inciso anterior;

m) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;

n) Proponer, al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición;

ñ) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.

lunes, 23 de febrero de 2009

Exigen que se cumpla con las leyes

El Encuentro Pilarense contra la Defensoría del Pueblo

En la tarde del viernes 23, el Encuentro Pilarense reiteró en conferencia de prensa la denuncia formulada durante el curso de una entrevista realizada en horas de la mañana, en el programa "Buen Día Día" (conducido por Adriana Valor, por FM Estudio 2 - 105.9 MHz).

Convocados en la sede de la agrupación ARI-Encuentro Pilarense, los periodistas presentes escucharon con atención al ex candidato a Intendente por la Coalición Cívica, Gabriel Lagomarsino, y al arquitecto Pablo Guzmán -otro de los impulsores del partido local y ex candidato a concejal por esa fuerza. Los convocantes cuestionaron duramente la situación planteada a partir de las declaraciones del Secretario Coordinador de la Defensoría, Adrián Maciel, quien la semana pasada, en el programa radial "Materia Prima" (que conduce el periodista Sergio Abrate por FM Plaza - 92.1 MHz) afirmó estar trabajando en un espacio político partidario, y ante la pregunta de si eso no era incompatible con su función en la Defensoría, dijo con total caradurez que no, que en realidad él trabajaba hasta las 3 de la tarde en la Defensoría, y que después podía hacer lo que quisiera.

"En realidad, no puede 'hacer lo que quiera', porque dentro de las inhibiciones que tiene el Defensor del Pueblo, y sus auxiliares -en este caso el Secretario Coordinador- está la de no tener ningún tipo de actividad político partidaria".

Además, Pablo Guzmán hizo un breve racconto de las situaciones y acciones que fueron produciendo a lo largo de los últimos años, desde la creación de la Defensoría del pueblo de Pilar:

“es una cuestión recurrente: cuando en el año 2003 se iba a designar al sucesor del Licenciado (Marcelo) Fernández (Defensor del Pueblo de Pilar desde 1999 a 2003), se supo que a través de un acuerdo entre Luis Patti (padre) y (Humberto) Zúccaro, iba a ser designada Dora Montes", y prosiguió "ahí nos opusimos a través de una acción de amparo ante la Justicia, que fue rechazada por esa falta de independencia que existe demasiadas veces entre la Justicia y el poder político".

“A mediados de 2007, Gabriel (Lagomarsino) exigió que la defensora Dora Montes renuncie a su cargo, porque había sido incorporada a la lista de concejales del Frente para la Victoria, y eso sin duda planteaba una incompatibilidad”.

“Por último, a fines de 2007, reclamamos participar en la elección del sucesor de Montes, dado que la boleta de la Coalición Cívica encabezada por Lagomarsino había resultado en segunda posición en las elecciones del 28 de octubre, siendo en consecuencia la primer minoría en el Concejo Deliberante”.

“Ahora –retomó la palabra Lagomarsino- nos enteramos con asombro de esta novedad, que no hace más que debilitar la buena imagen que con mucho esfuerzo y compromiso viene logrando Orlando Bargaglio, el Defensor en funciones”.

“Otro aspecto inaceptable es que más allá de lo que marcan las ordenanzas y las leyes que regulan la Institución, que están siendo violadas, está el hecho concreto de que en la Defensoría se manejan temas muy reservados, dado que afectan en muchos casos a intereses de particulares”. “Esos temas, si alguien pretende utilizarlos de manera oportunista, llevando ‘agua para su molino’ se transforman en bombas de tiempo que destruyen irremediablemente la credibilidad de la Defensoría y sus miembros, que –como todos saben- basa el éxito de sus actuaciones en el prestigio y reconocimiento social que pueda tener”.

“Esperemos –acotó Guzmán- que el Defensor del Pueblo aparte inmediatamente al Secretario Coordinador de su cargo, y que si no hace esto, sea el Concejo Deliberante, en cumplimiento de sus funciones, quien se lo exija”.

El Encuentro Pilarense aguardará que la solución se corrija cuanto antes, pero si eso no sucede, aseguraron que iniciarán acciones ante el HCD y eventualmente ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo.

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Desde hace más de 5 años, Lagomarsino viene trabajando en lograr que la institución de la Defensoría, y el proceso de selección de los candidatos a ocuparla, sean transparentes y sobre todo participativos.
El 30 de Octubre de 2003, El Diario Regional publicó una columna de opinión de Lagomarsino (http://gabriellagomarsino.blogspot.com/search?updated-min=2003-01-01T00%3A00%3A00-03%3A00&updated-max=2004-01-01T00%3A00%3A00-03%3A00&max-results=1) en la que, comparando la institución local con la Defensoría del Pueblo de la Nación, expresaba:

"Aquí en Pilar las cosas son bien distintas; el Ombudsman lo pretenden imponer algunos dirigentes partidarios en encuentros reservados, en los que si hay alguna ausencia, es precisamente la de quien no debe estar ausente: el ciudadano común; porque es la sociedad civil la que debe ejercer una “presión positiva” que aliente a la transparencia mediante su participación fiscalizadora. Sería muy recomendable para la salud y el fortalecimiento de nuestras instituciones que en la elección del defensor del pueblo participe la sociedad civil de manera directa o indirecta a través de sus organizaciones".

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El rol del Defensor del Pueblo

El defensor del pueblo recibe denuncias de aquellos vecinos que se sienten afectados por los actos u omisiones de la administración municipal o de las empresas de servicios concesionados; debe investigar -tiene amplias facultades para eso- y finalmente recomendar, pero sus actuaciones carecen de fuerza como para “obligar a hacer”, fuerza que sí poseen las decisiones administrativas o judiciales.

Por el contrario, lo que sí debe caracterizar a las decisiones del Ombudsman es su fuerza moral, basada en su prestigio personal, y en la independencia e imparcialidad de sus actuaciones; y aunque cuente sólo con fuerza moral las acciones del defensor pueden llegar a ser altamente efectivas, incluso en aquellos casos en los que la fuerza coactiva de otras autoridades no haya sabido solucionar algún problema.

Para cumplir con sus funciones, el Defensor del Pueblo cuenta con un Secretario Coordinador que lo reemplaza en ciertas casos. Todos los integrantes de la Defensoría, de acuerdo a la ley de creación de este instituto, poseen ciertas incompatibilidades; entre ellas, las de ejercer cualquier actividad político-partidaria.

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Que dicen las leyes


Texto ordenado de la Ley 24.284 y su modificatoria, Ley 24.379.
CAPITULO II
Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas
ARTICULO 7º.- Incompatibilidades. El cargo de defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docente, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 8º.- Actividad. La actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpe en el período de receso del Congreso.
ARTICULO 9º.- Incompatibilidad. Cese. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión de cargo, el Defensor del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
ARTICULO 10.- Cese. Causales. EL Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
CAPITULO III De los adjuntos ARTICULO 13.- Adjuntos. A propuesta del Defensor del Pueblo la comisión bicameral prevista en el artículo 2º, inciso a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquél en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos. Para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo son requisitos, además de los previstos en el artículo 4º de la presente ley: a) Ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antigüedad computable, como mínimo, en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, de la administración pública o de la docencia universitaria; b) Tener acreditada reconocida versación en derecho público. A los adjuntos les es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3º, 5º, 7º, 10, 11 y 12 de la presente ley. Perciben la remuneración que al efecto establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.

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ORDENANZA N° 153/99

Art. 4°: Es incompatible al momento de asumir y mientras dure su mandato, el cargo de Defensor del Pueblo con el ejercicio normal, habitual o remunerado de cualquier actividad publica o privada, bajo relación de dependencia o en forma autónoma, en el ámbito del comercio, docencia, profesión etc., dentro del distrito del Pilar.

ORDENANZA N° 185/99

Art. 25°: En forma subsidiaria y/o complementaria, en caso de duda sobre la aplicación de la ordenanza de creación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, será de aplicabilidad la Constitución Nacional, provincial, las leyes nacionales y provinciales relativas al Defensor del Pueblo.