miércoles, 30 de diciembre de 2009

Siete puntos de incumplimiento de Zúccaro por la seguridad democrática

Desde Diciembre de 2003, el organigrama municipal de PILAR ha reservado un espacio vinculado a la seguridad, sin conocerse cuáles fueron los objetivos a alcanzar, los recursos empleados para ello, los plazos, etc.

Ayer se dieron a conocer los "Diez puntos de acuerdo por la seguridad democrática", firmado por centenares de personas e instituciones. Es una buena propuesta; lástima que muchos de quienes la suscribieron, son al mismo tiempo RESPONSABLES del agravamiento de la inseguridad. Este es uno de esos "acuerdos" con el que todos están de acuerdo, sólo que después hacen y deciden en forma diametralmente opuesta... total, la ciudadanía se olvida rápido. Como el "acuerdo" por la eliminación de cables aéreos en Pilar, que firmamos todos los candidatos a intendente en 2003. Zuccaro fue el primero en "borrar con el codo lo que escribió con la mano".

Por eso, por la MEMORIA, reproduzco los "Siete puntos de incumplimiento de Zúccaro por la seguridad democrática"

Lo que sigue es el escrito que presentamos desde el ENCUENTRO PILARENSE en Octubre de 2008: 15 meses de hacerse el distraído...


SOLICITA SE TOMEN MEDIDAS PARA DISMINUIR LA INSEGURIDAD

Sr. Intendente Municipal
Dr. Humberto Zúccaro
S / D

Pablo Daniel GUZMÁN, DNI N° 22.318.460, constituyendo domicilio procesal en la calle Pedro Lagrave 837, Pilar, por derecho propio e interés legítimo, como vecino de Pilar y miembro de la Junta Promotora del Encuentro Pilarense, Agrupación Política Municipal, me presento ante Usted y Digo:

I. OBJETO.
Que vengo a solicitarle que constituya el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada en la LEY 12.154, al tiempo que desarrolle e implemente las acciones preventivas necesarias para mejorar las condiciones de seguridad de todos los vecinos y vecinas del partido Del Pilar.

II. LEGITIMACIÓN
Me encuentro legitimado para actuar en mi carácter de habitante del Partido Del Pilar (adjunto copia simple de mi documento).

III. HECHOS.
Desde el inicio de su primera gestión, en Diciembre de 2003, el organigrama municipal ha reservado un espacio vinculado a la seguridad, ello sin haberse dado a conocer cuáles fueron los objetivos a alcanzar, los recursos empleados para ello, los plazos, etc.
El domingo 13 de julio de 2008, El Diario Regional de Pilar publicó una nota en la que daba cuenta de que “la inseguridad preocupa más a seis de cada diez pilarenses”. No obstante, hoy 2 de octubre de 2008 seguimos parados en el mismo punto que entonces.
Concientes de ello, las mujeres y hombres del Encuentro Pilarense hemos concluido la semana pasada un ciclo de debates denominado “Mayor Inclusión = Mejor Seguridad”, que tuvo lugar en tres distintas localidades del Distrito: Villa Rosa (12/09/2008), Pilar (18/09/2008) y Manuel Alberti (26/09/08).
Como corolario de las mismas, hemos identificado puntos de acción inmediata, que Usted como Intendente Municipal debería encarar de manera prioritaria.

IV. DERECHO
El programa “Seguridad = Ciudadanía e Inclusión” del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se propone elaborar una estrategia de abordaje y propuestas para la reducción de la conflictividad y de la violencia social.
Es evidente que la naturaleza del problema excede las posibilidades de las agencias estatales involucradas: es una cuestión social, indisociable del cuadro de fragmentación y exclusión en el que nuestro país emerge de un profundo proceso de disgregación. La existencia de amplias franjas de nuestra sociedad excluidas del acceso a los recursos básicos necesarios para una vida digna en nuestra época crean el caldo de cultivo para la penetración y desarrollo de densas y poderosas redes criminales; el desapego a la ley, la desconfianza respecto de las autoridades públicas crecidas durante un largo proceso de decadencia nacional han ido generando y desarrollando una “cultura de la exclusión” en la que los valores de la vida, la paz y la convivencia perdieron importancia y cedieron lugar a proyectos de vida que naturalizan la violencia y el crimen.
En la conciencia de la profundidad y complejidad del tema y sin perjuicio de seguir profundizando las políticas públicas dirigidas a prevenir y conjurar el delito, el Ministerio de Seguridad ha puesto en marcha este programa, sobre la base de reunir a un grupo interdisciplinario en condiciones de reflexionar y proponer cursos de acción que conduzcan a la elaboración de un programa para atender con la mayor eficacia posible esta problemática.
La Ley del Sistema de Seguridad Pública Provincial (LEY 12.154, texto actualizado por Ley 12987 y 13210) establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial, El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:

a) El Gobernador de la Provincia.
b) El Poder Legislativo de la Provincia.
c) El Poder Judicial de la Provincia.
d) El Sistema Penitenciario Bonaerense.
e) El Sistema de Instituciones de Menores.
f) El Patronato de Liberados.
g) El Sistema de Defensa Civil.
h) Las Policías Departamentales de Seguridad.
i) La Policía de Investigaciones Judiciales.
j) La Policía de Seguridad Vial.
k) Los Foros Departamentales de Seguridad.
l) Los Foros Municipales de Seguridad.
m) Los Foros Vecinales de Seguridad
n) Los Defensores Municipales de la Seguridad.
Inciso nuevo:(Inciso incorporado por Ley 13210) El intendente y la Policía Comunal de Seguridad.
Por su parte, el Art. 11 de la norma referida establece que “Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley”, y en su Art. 12, que “La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de la Seguridad”.
En particular, en lo referido a los foros municipales, el Art. 19 establece “Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad”, y prosigue:
Art. 20 - Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas.
El Municipio confeccionará un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquéllas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
Art. 21 - Los Foros Municipales de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.
b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al Defensor Municipal de Seguridad.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal.
g) Invitar a autoridades o Funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.
h) Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos por la presente Ley.

Art. 22 - En todos los casos las convocatorias al Foro Municipal de Seguridad, deberán publicitarse adecuadamente y sesionarán con los presentes, no existiendo quórum mínimo.
Art. 23 - (Texto según Ley 12987) En caso de que un determinado ámbito territorial de la Provincia resultara de interés para la política de Seguridad Provincial y no se encontrase implementado en el mismo la constitución del Foro Municipal de Seguridad, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires podrá a requerimiento del titular del ejecutivo municipal, convocarlo por sí con iguales procedimientos y objetivos que los indicados en la presente Ley. No constituir el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada en la presente Ley, constituirá falta grave del titular del departamento ejecutivo municipal.

V. PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito:

1.- Que dé a conocer públicamente cual fue desde 2003 a la fecha el plan de seguridad (personal, recursos, objetivos, etc.).

2.- Que se instalen en cada localidad del Distrito centros comunitarios en el que los jóvenes puedan realizar actividades sociales y deportivas. Entiendo que existen experiencias en ese sentido en algunas localidades, pero debería extenderse a todas.

3.- Que desmalece y cerque todos los baldíos urbanos en estado de abandono, por su cuenta y con cargo a cada propietario.

4.- Que acelere y concluya la iluminación en los barrios, sobre todo la de los más alejados del centro de las localidades.

5.- Que haga cumplir al transporte público de colectivos con frecuencias regulares, y servicios durante toda la noche, tal cual lo había acordado con las empresas en 2004, al permitirles aumentar sus boletos.

6.- Que deje de lado la idea de crear el denominado “Organismo Descentralizado de Seguridad e integración Ciudadana”, ente que según trascendidos periodísticos vendría a estar conformado por la Federación de Clubes de Campo y otras instituciones, así como la idea de crear una “Tasa de Seguridad”.

7.- Que actúe en conformar lo que la ley le exige como Intendente Municipal: el Foro Municipal de Seguridad, que debería cumplir las funciones que se le quieren otorgar al mencionado organismo por crearse.

Le agradeceré tenga presente lo expuesto y actúe en consecuencia.

Atentamente,